Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:232 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "curso del diputado señor Segui, cuyos parrafos más sa- lientes y pertinentes al punto que se viene dilucidando eran asf:

«La convención nacional destinada 4 consagrar la integridad de la república, acaba de ser instalada». a «Escrito estaba en el libro de los destinos de las nad ciones, que -la República Argentina seria al fin para la "vida de la libertad y de las instituciones, lo que fué en los gloriosos dias de la independencia nacional: indivisible y una». . .

" Su comisión encargada de examinar las reformas'á la constitución nacoinal, presentadas por la provincia de Buenos .

Aires, en su proyecto de resolución firmado por los scñores Salvador María del Carril, Dalmacio Velez Sarfield, José Mármol, Rufino de Elizalde, Juan Francisco: Seguí, Luis Cáceres, José B. Gorostiaga, formuló en lugar del cambio del título, de confederación, propuesto simplemente por aquella provincia, el siguiente artículo, que aceptado por el congreso, es el 35 de la constitución. ' «Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta «el presente 4 saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán N en adelante nombres oficiales indistintamente para.la designación del gobierno y territorio de las provincias, empleándose las .palabras : Nación. Argentina en la. formación y sanción .

de las leyes». - . .

Cou éi se puso término á- las disidencias habidas sobre el — origen, existencia, nombre, poderes y derechos de la. nación, no son las provincias, ni los congresos de .sus representantes de 1853 y 1860 y constitución que estos sancionan y reforman, los: que la dan vida, nombre, poderes y dere chos. Ella existe desde 1810 con el nombre, poderes y derechos que recibió de su creador, la revolución .de mayo, y el congreso que la declaró libre é independiente.. Las " provincias y congresos posteriores solo han ejecutado la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos