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Fallos: 111:231 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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aceptado y acatado por todos ; y en él las provincias afirman, una vez mas, ser partes componentes de la mación, y confieren Ii representación externa de ella, primero á una comisión y después al gobernador de Buenos Aires. , Bajo el régimen de esos pactos la nación firma tratados con las primeras naciones de la tie"ra, y continúa su existencia azotada por las mas dolorosas luchas internas que la han conmovido, hasta que en 1851, Entre Rios, aliada Corrientes, Banda Oriental y Brasil, inician la lucha contra Rosas que, como gobernador de Buenos Aires, había obstacuN lizado durante más de veinte años, la reunión del congreso llamadc 4 darle la forma de gobierno.

Triunfantes en los campos de Caseros, á iniciativa del .

Urquiza, gobernador de Entre Rios, y encatgado de las, relaciones exteriores de la nación, los gobernadores de las provincias celebran el acuerdo de San Nicolás, que es califi- .

cadu por el doctor don Vicente Fidel Lopez, ministro del gobierne de Buenos Aires, «como un reglamento ejecutivo por el que se allanaba y consumaba el cumplimiento del fundamental que nos rige desde que fuimos nación, pacto que ha sido siempre, que es hoy y que ha de ser nuestra .

ley nacional». - .

Buenos Ares, no ratifica ese acuerdo y se aparta de su ejecución. " Las demás provincias lo, cumplen formando con sus re- presentantes el congreso general constituyente de 1853, que . , dicta la constitución nacional vigente. .

Tras larga y sensible lucha, Buenos Aires la acepta previa revisión de la misma por una convención que ella nombra, y cuyo proyecto de reformas lo somete al congreso general constituyente de 1860, el que las acepta, introduciendo á .

su vez otras reformas más. e .e . A moción del diputado señor Sarmiento ese congreso mandó agregar á continuación de su acta de instalación, el dis

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-231

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