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Fallos: 111:211 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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+ DE JUSTICIA DE LA: NACION 211 uso común'y: gratuito. En estos artículos, el codificador mi.

gentino, como lo demuestran sus notas.referentes á los mismos, ha consagrado en todas sus pares ,la jurisprudencia que se viene sosteniendo 4 través de los fundamentos de este fallo, en cuanto se relaciona con los rios navegables, N declarándolos bienes públicos y de uso universal, para la navegación ; bienes que están fuera del comercio, y no son susceptibles de propiedad privada: ni ee enagenación M. legal. . - a Tal es en verdad la conclusión á que arriban todos los comentaristas del derecho civil argentino, siguiendo 4 este "respecto los principios consagrados por la legislación 'universal del mundo antiguo y moderno: en armonía con esta .

doctrina y con verdadero acierto un notable jurisconsulto ha clasificado á los rios «de caminos naturales que marchan» —estereotipando así gráficamente su misión para el tráfico público y comercio interno y externo de las naciones.

Afirman la verdad histórica y jurídica que entraña la conclusión sentada al principio de este considerando, las doctrinas sostenidas al respecto, por los siguientes autores : Goyena, artículo 386 ; Freytas 328, .inciso 8 ;'código de N California, 802, inciso 3; código de Chile, 585; Llerena, código Civil, tomo 4 pág. 20 ; Segovia, explicación y .

crítica del código Civil, tomo 2 pág. 11 ; Machado, .«Exposición y Comentario del código .Civil argentino, tomo 6, Ni página 215; Estanilao S. Zeballos, Revista de Derecho Historia y Letras, tomo 16, octubre de 1903, página 592. :

7.0 Las riberas internas, de los rios navegables son parte integrante de los mismos y se hallan en igual situación jurídica que los últimos, por lo que respecta á la propiedad.

Según la doctrina universalmente aceptada por todos los jurisconsultos que se han ocupado del estudio de los rios bajo el punto de vista histórico y jurídico, éstos se componen de tres elementos constitutivos de los mismós : 1.0, el caudal de agua que contienen; 2.0,. su lecho, ó ,sea ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-211

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