pleito, el cual compromete sin duda alguna valiosos intereses, tanto de la una com ode. la otra de las partes en litigio.
4.0 «Las provincias Argentinas, antes y después de. la « revolución de mayo en 1810, con la cual se independi« zaron de los dominios de España, hasta su organización « constitucional de nación soberana é independiente en 1853, « si bien es verdad que actuaron de hecho como estados « independientes á4 través de aquel período de verdadero « desquicio en el organismo nacional, —siempre se consideLa « raron parte integrante de la actual "nación ¡—palpitando « constantemente en ellas y á lo largo de aquel período « de gestación en desorden," la idea, el sentimiento y el « propósito de la nacionalidad argentina, qué más tarde sc « impuso á las mismas como su ley obligada de existencia « para regir sus futuros destinos. .
Esta conclusión entraña una verdad histórica" que está fuera de toda discusión. Ella es, puede decirse. la sintesis de los acontecimientos que se han desarrollado en nuestro país, desde el comienzo de su vida independiente. hasta su .
definitiva organización como república federal.
Por lo demás, superfluo sería entrar 4 detallar los hechos producidos á través de esos períodos de verdadera gestación nacional ; por que tarea sería ésta que saldría de los límites de un fallo judicial. Basta para consolidar esta conclusión.
invocar 4 su favor las opiniones de los autores de derecho « constitucional y administrativo de la república, que consagran esta tesis como 'la expresión genuina y verdadera de nuestra evolución orgánica de nación libre, á partir de su emancipación misma. El doctor Juan B. Alberdi, en sus «Obras Completas» sobre derecho constitucional y público argentino. (Tomo 5.0, página 319". sienta cesta conclusión :
« La integridad nacional argentina es la tradición de toda « su existencia antigua y moderna ; y la revolución contra « España la confirma por todos sus actos, desde 1810 has« ta 1853». . - . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:205
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