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Fallos: 4:20 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Caso.—Anulados los procedimientos seguidos ante el Juez de Paz de San Nicolas, don José Fernandez se presentó al juzgado de Seccion querellándose contra el estafetero ambulante del Ferro-Carril del Oeste Juan Guyot, por detencion de una carta conteniendo 2070 $ m/c que desde el Pueblo de Mercedes le remitia su socio Manuel Santos; y pidió se le condenase á la pena del art. 33 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, 4 la devolucion de los 2070 $ m/c, y al pago de 4000 $ por perjuicios.

Pidió tambien que recibida la informacion que ofrecia, se procediese á la prision del querellado y al embargo de sus bienes.

En este estado se presentó Guyot que estaha preso en la cárcel de deudores, demandande al Juez de Paz y á Fernandez ; á aquel por no haber tenido jurisdiccion para mandarle poner preso, y á este por haber pedido su prision.

Como el juzgado al declarar nulas las actuaciones ante el Juez de Paz bahia hecho poner en libertad al acusado, mandó que su solicitud se agregara á aquellos antecedentes.

En la informacion mandada recibir, don Manuel Santos declara ante el Juez de Paz de Mercedes competentemente comisionado al efecto, ser cierto que en Agosto del año de 1865 remitió por el Correo, á José Fernandez una carta que contenia 2070 $ m/c, cuyo hecho es público y notorio, dice.

El mismo Juez de Paz en virtud de la comision que le cncomendó el juzgado Seccional, procedió al exámen de los libros de la casa comercial de Manuel Santos é informa existir en ellos una partida de 2000 $ en fecha 18 de Agosto de 1865; pero sin espresar á quien hayan sido remitidos.

C. Gándara, jefe de la estacion «11 de Setiembre», declara ante el Juez de Paz de Balvanera competentemente comisionado tambien, que el referido Guyot no le ha entregado ninguna carta para Fernandez, ysisolole entregó dos cartas para otros individuos.

De estas actuaciones se dió vista á Fernandez, quien pidió la prision de Guyot por resultar mérito bastante para tomar esta

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-20

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