ya citado informe presentado al gobierno de la nación, sobre la propiedad de las islas y riberas del río Paraná; y el doctor Mercado, en el capítulo IV de su estudio de tésis universitaria sobre la propiedad de los rios navega bles—carece de aplicación y de importancia práctica á4 los." :
efectos del presente fallo, por estar los terrenos, cuya propiedad se halla en controversia, dentro de la ribera interna en su ¡mayor parte, casi en su totalidad, y además, por sostenerse en él, «que las riberas externas son de propie- dad de los dueños ribereños», si bien restringida ésta por , la. ley, en razón de las exigencias de la más libre y conveniente navegación, como lo estatuye el mismo código Civil.
Por lo demás, esta servidumbre pública, que amplia nuestro código Civil á treinta y cinco metros de extensión, tiene su origen en prácticas administrativas que reglán en.
las antiguas colonias y en nuestra provincias mismas, con anterioridad á la vigencia del código Civil, como lo com- .
prueba el decreto del general Rodríguez dictado durante su gobierno en la provincia de Buenos Aires, con fucha 6 de noviembre de 1823; y puede verse para más ámplia información al respecto, los estudios de los:doctores Mercado y Escalera y Zuviría más antes "aludidos, como así mismo, la obra de derecho administrativo del doctor Lucio V. Lopez, que contiene un luminoso estudio sobre esta ma teria, en el capítulo XXV de la misma. N Queda, pues, demostrada la verdad de hecho y de derecho que entraña la proposición que sirve de tema á este consi derando, 6 sea: que las riberas externai—4 diferencia de N las riberas internas, que son del dominio público en los ríos navegables—pertenecen en propiedad á los dueños de los terrenos que lindan con el río, si bien con las restricciones que les impone la ley, en razón de los servicios de la más conveniente y ámplia navegación.
La tésis que sirve de tema 4 este considerando, concreta las opiniones sobre esta materia que 'se invocan en el 6.0
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:215 
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