Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:214 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las exigencias de la navegación en la extensión de los trienta y cinco metros de las riberas externas,.como terminantcmente lo dispone el artículo del código Civil más antes transcripto. , Son estas fajas de terreno que arrancan de la línea de la terminación de las riberas internas, 6 del álveo de los y rios, extendiéndose hacia la tierra firme, las verdaderas riberas en el concepto técnico y jurídico de la palabra ; por que, las internas forman partc del rio mismo, y están comprendidas en su cauce. Por eso, aunque sea necesario repetir nuevamente el concepto.—las últimas son parte integran te de un bien público, de uso universal y no susceptible de propiedad privada, por estar fuera del comercio y no ser enagenables; mientras que las primeras, constituyen terre< nos susceptibles de propiedad privada y forman parte de las ¡propiedades ribereñas, cuyos límites van hasta las ba rrancas (0- margenes del rio». Como' se ve, el artículo 2639:4 que se viene aludiendo, amplia los antiguos caminos de sirga—de ocho á diez y seis pies de extensión,—á «treinta y cinco metros» de ancho, 4 las riberas: externas, 4 partir de las márgenes de los rios hacia la tierra firme, modificando. en tal "sentido ° las leyes romanas y .españolas que lo. precedieron.

La disposición de este artículo ha suscitado controversias entre los tratadistas de derecho, calificando algunos esta disposición: de muestro código Civil, como una verdadera expoliación: 6 despojo ; porque cuando se dictó el código esos terrenos estaban poseídos por particulares, bajo la pro- tección de las leyes anteriores, que limitaban esa servidumbre, pública, de ocho á diez y seis pies á lo más.

Existían, pues, derechos adquiridos, y contra ellos se ampliabar, aquellas restricciones, sin ser indemnizados con arreglo al derecho constitucional. Pero esta cuestión, —que la resuelven en sentido ¿contrario al código Civil el doctor Gualberto Escalera .y Zuviría, en el capítulo. VI de .su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos