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Fallos: 111:212 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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29 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la faja de tierra que las aguas ocupan permanentemente ; 3.0, sus llamadas riberas internas 6 playas, que se com ponen de los térrenos que las aguas ocupan y desocupan periódicamente con sus más altas crecientes ordinarias—habiéndose fijado administrativamente su línea externa, por la cota de + 5,20 metros en el Paraná, como se verá 'más , adelante. " - .

Del documento que obra á foja 359, resulta la prueba ofi- .

cial de un fenómeno notorio : las crecientes anuales del rio ° o Paraná. Tal fenómeno—completamente distinto del: despla zamiento del lecho del río—hace que anualmente el río , bañe por cortos períodos la tierra firme, retirándose luego.

De esto modo viene á existir una faja °de tierra, que periódicamente es ya fibera, ya lecho, ya tierra situada á "gran distancia de la-orilla. El fenómeno es de intensidad variable, si bien, en épocas de creciente ordinaria es menor el número de meses que tal faja está bajo el agua, .que el que está en seco. Evidente es entonces, que la situación jurídica de esa zona es distinta de la. que per"manentemente está en seco, y de la que durante todo el año está cubierta por aguas, profundas. . Puede, pues, llamarse ribera externa, E aquella que no es alcanzada por las aguas del rio en sus mayores crecientes ordinarias ; y ribera interna aquella que por efecto de las .

crecientes. y bajantes ordinarias, unas veces está en des cubierto, y otras cubiertas por las aguas. N o En otros términos: la ribera externa jamás es lecho del rio; la interna lo es por temporadas mensuales, por cuya razón se la considera parte del mismo. Estas diversas situaciones de hecho, creadas en el río Paraná por las bajas y altas crecientes ordinarias, se hallan amplianrente comprobadas en estos autos por informes técni- cos agregados 4 los mismos (fojas 668 á 704). Separa los límit s extremos de ambas riberas, la distancia fija de 35 metros, -prescripta por el artículo 4639 del código Civil.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-212

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