218, FALLOS DE LA CORTE SUPREMA considerando (in fine): razón por la cual no se consignan ahora, en atención también á la demasiada extensión de este sentencia. 9.0 El territorio del dominio privado y público de la provincia de Santa Fe no llegó jamás al lecho y playas .
del pío Paraná, que son del dominio público y uso universal bajo la legicslación y jurisdicción de la nación. .
En el considerando tercero queda demostrado de una manera incontestable, con su acta de fundación y sucesivas s constituciones desde 1810 hasta 1890, que el territorio de Santa Fe en sus límites hacia el, naciente arranca desde las barrancas 6 márgenes derechas del río Paraná.
Basta tener presente el verdadero concepto que entrañan estos términos, para dejar fuera de toda discusión la verdad que encierra la proposición más arriba planteada. El cauce ú Ál-o del Taruná esto es, su lecho y playas 6 riberas in6 álveo del Paraná, esto es, su Jecho y playas 6 riberas in- .
u ternas, termina precisamente en sus barrancas 6 márgenes.
Por consiguiente, el río Paraná, si bien es el límite del del territorio santafecino, se halla excluído del mismo como propiedad privada 6 ¡pública de la provincia ; porque su jurisdicción corresponde al gobierno de la nación, así como ° su flveo al dominio público y uso cómún de tódos los" hombres, para la navegación que se efectúa por sus aguas.
En efecto: el artículo 67 de la constitución nacional, en ¡us Áncisos 9, y 12, acuerda al' congreso nacional la N facultad exclusiva de todo lo que se relaciona con la reglamentación de los ríos interiores y la libre navegación de los ¡mismos ; como también la de reglar el comercio marítitimo y iterrestre con las naciones "extranjeras y las provincias entre sí. - N - . .
Como se demuestra por estas prescripciones constituciona . les y 'demás antecedentes 4 que acaba de hacer referencia .
Santa Fe, como estado, no tiene derecho alguno al lecho del río Paraná y á4 sus riberas internas que forman su
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:216 
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