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Fallos: 111:207 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 207 pasado histórico, siempre tuvo y tiene el territorio comprendido por los límites fijados en su acta de fundación y gaentina ha reconocido clla misma en Sus diversas y sucesi . el presente. .

Éste hecho se demuestra de una manera incontestable - on la sola tranecripción del texto literal del acta de fundación de esta provincia en su parte pertinente, fijando límites claros y precisos 4 su territorio ; límites que en todos los tiempos ya como colonia española. ya como provincia arhe gentina. ha reconocido élla misma en sus diversas y sucesi- ' ...

consagrados éstos, en todas sus constituciones dictada hasta - , vas Constituciones,- como un hecho y un derecho á la vez.

La provincia de Santa Fe fué fundada el año 1573 por el capitán don Juan de Garay en el territorio de los indios Calchaquies y los Mocoretaes ; y su fundador le fijó como límites 4 su territorio, al noroeste. hacía Córdoba y Santiago del Estero, cincuenta leguas, «desde las barrancas del rio Paraná.» (Arta de fundación d ela provincia de Santa Fe. que se halla en la «colección de Leyes vigentes» de la misma, tomo 1.0. página 3391. El 17 de julio de 1841, Santa Fe dirtaba su primera constitución, en momentos en que ésta actuaba por sí soli como estado independiente, por no existir aun organizada y constituída la nación. ° En esa constitución Santa Fe no sóla se declara parte inte - grante de la nación por su artículo 2.0, sinó que reconoce y ratifica los límites del territorio con que fué fundada por Garay. . En su artículo 3, dice textualmente lo siguiente :

«El territorio de la provincia comprende de sud á norte, « desde el arroyo del medio hasta el gran Chaco : y'de este 4 oeste. desde la márgen occidental del rio Paraná. hasta Quebracho Herrado 'y los Altos».

Organizada definitivamente la renública en cl año 1853, la provincia de Santa Fe dictó su segunda constitución, .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-207

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