— En la obra del doctor M. A. Montes de Oca titulada «Lec « ciones de Derecho Constitucional» (tomo 1.0, págin" 38), se encuentra el párrafo que se transcribe literalmente en seguida. «Quiere decir entonces, que cualesquiera que sean « las épocas 4 que ellos se reficron, desde la revolución de « 1810 hasta 1853, en todos los momentos, y por más que el .
« país se encontraba dividido y anarquizado, ya se hable « de la unidad nacional, de las provincias Unidas del Río « de la Plata, de la nación argentina, de la confederación « argentina. 6 de la república argentina, --jamás se puso , .
en tela de juicio la integridad de nuestro territorio.» " Tales opiniones, en un todo conformes con la que forma el objetivo de este considerando, y la del doctor Alberdi.
más antes trascriptas no son cl resúmen del estudio histórico del período de gestación en la anarquía porque atravesaron las provincas argenitinas antes de su definitiva organización en república federal, 1853.
Para afirmar más, si cabe, la verdad histórica € insti tucional que entraña la conclusión que sc estudia podemos invocar la opinión del doctor Guillcrmo Rawson, consignada en la discusión sostenida con el gobernador de San Juan, don Domingo Faustino Sarmiento, . á propósito del estado de sitio declarado por aquel gobernador (véase la página . 425 y siguicntes del-2 tomo de la obra «Escritos y discursos del doctor Rawson»). > En igual sentido se ha manifestado el general Bartolomé Mitre. al referirse á esta materia en sus discursos pronunriados " en el senado nacional en 1869, con ocasión de las sesiones sobre el puerto de Buenos Aires (véase «Arengas de Bartolomé Mitre», tomo 1.0, página 335 y siguientes).
Queda pues, demostrada con toda cvidencia, la verdad histórica é institucional á que sc viene aludiendo en cste considerando.
5.0 La provincia de Santa Fe, desde su fundación como colonia de España hasta la actualidad y á través de su" .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:206
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