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Fallos: 111:209 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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et portus publica sunt». «Quolibet in-publicam petere permittendum est, in quod ad usunt omnium pertinent ; veluti vias publicas, itinera publica.» (Leyes 4, párrafo 1, título 8, Jibro 1.0, título 7, libro 43 del digesto). - Tal es la doctrina del derecho romano respecto á los rios .

< navegables y caminos públicos, como puede verse cn el folleto que contienc el estudio júrídito del. doctor: Gualberto Escalera y Zuviría, en la tésis del derecho "presentado á la universidad de Buenos Aires por el doctor Camilo Mercado en 1887; en los comentarios al proyecto de código Español artículo 586) por el' doctor Florencio García ,Goyena, y demás tratadistas del "derecho romano, "que: han discutido, ilustrado y resuelto este punto del derecho antiguo.:

La legislación española, es á estc respecto idéntica puede .

decirse, 4 la romana, que le sirve de base y concepto jurídico.

En España, siempre los rios navegables. ó sea: su caudal .

de agua. su lecho y sus riberas internas, fueron y son bienes comunes, de uso gratuito y universal para todos los hombres.

Tal es el verdadero alcance jurídico y ádministrativo de - .

la' legislación española, como lo compruchan sus leyes y us autores todos de derecho civil"y administrativo. Sobre el dominio" comunat' y público de los rios cn: todos estos— dado el concepto que entraña su definición—no hay opiniones encontradas, si bien es verdad quc se han confundido én muchos casos, las riberas internas,—que forman parte , ° del lecho del río,—con las riberas externas ú caminos de sirga, que arrancan desde la línea externa de lás prime- 7 ras, hacia la tierra firme, en la extensión que les acuerdan las leyes romanas y españolas á. estos caminos, que eran, precisa mente las riberas extérnas pertenecientes á los ribereños en ¿propiedad ; pero restringida ésta por disposiciones administrativas y legislativas, en beneficio de la. más ámovliz y ¡conveniente navegación y -demás'servicios públicos con- ella relacionados, como se demuestra más adelante en este fallo. . LU

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-209

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