208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que fué sancionada el 4 de mayo del año 1856. En el artículo 2.0, de ésta fija como límite de la provincia de este ú oeste, «desde la márgen derecha del rio Paraná, hasta el Quebracho Herrado y los Altos.» Esta -constitución, además de la sanción de la provincia, fué aprobada y consagrada como su ley suprema, por sanción del congreso nacional, en virtud de la disposición del artículo . > 28 de la constitución nacional que regía en esa fecha, desde el 25 de mayo 1853. ° . | Posteriormente, el pueblo y gobierno de Santa Fé en sus .
sucesivas constitucionest—entre ellas, las de 1883, 1890 y 1900, unánimemente reconocen los mismos límites del territa torio provincial, de manera que las «barrancas 6 márgenes ' derechas ú occidentales del rio Paraná», constituyen el lí- | mite original, histórico y jurfdico de su territorio hacia el .
naciente. según los antecedentes ircontestables que quedan expuestos.
Es además un hecho de notoria evidencia, que el territorio comprendido dentro de los límites fijados por su acta de fundación y sus posteriores leyes fundamentales, Jo posec la provincia de Santa Fe en toda su integridad, ejerciendo en el mismo su jurisdicción y derechos de dominio, en todos .
los tiempos transcurridos hasta la actualidad. - » 6.0 Los rios navegables-—entre los cuales está notoriamente comprendido el Paraná,—sun cosas públicas. de uso gratuito y común, comó el mar y sus playas, —que están fuera del comercio y no son susceptibles de apropiación privada ni fiscal, ° ni tampoco de enagenaciones. .
Este concepto de calificación legal 'de los rios navegables, ¡como indudablemente lo es el Paraná, arranca desde la legislación romana, se reproduce en la española. y: es consagrado cn nuestro código. Civil actual, como su: verá .
más adelante. — .
Las fórmulas legales del derecho romano y su jurispruden- cia á este respecto, son las siguientes: «Flumina pene omnia
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:208
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