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Fallos: 111:134 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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184 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

El recurso interpuesto para ante V. E., es procedente, á mérito de lo dispuesto por el artículo 14, inciso 3 de la la ley 4055, en razón de haberse cuestionado una cláusula del tratado de derecho civil-internacional, aprobado por el N congreso de Montevideo, y ser contraria la decisión de la . cámara de apelaciones en lo Civil de la capital, á la validez del título que se funda en dicha cláusula.

El caso sometido 4 la decisión de V. E., versa sobre la preeminencia al nombramiento de- tutor de la menor María .

Cristina Guerrero Lavalleja; hecho .por las autoridades orienta les á favor de don Constantino Lavalleja, en relación del nombramiento de tutor para la misma menor, por las autori- .

dades argentinas, por lo que, la cuestión que se presenta á resolver es la siguiente: ¿cuál es el tribunal competente para el discernimiento de la tutela de la expresada -menor ? .

Para decidir el conflicto que se insinúa entre los dos jurisdicciones, se citan como pertinentes los artículos 7 y 19 del tratado referido según los cuales, es la ley del domicilio — del representante del incapaz, la que rige el discernimiento de la tutela : quedan 4 precisar como hechos determinantes de la competencia de una y otra jurisdicción, ¿quién era .

— representante de la menor Guerrero Lavalleja? ¿cuál era el domicilio de dicho representante 6 sea de dicha menor? Para sostener que había caducado la representación legal del padre de aquella, y que, como consecuencia, su domicilio .

era la ciudad de Montevideo, se alega que, declarado el di- vorcio del padre y la madre por culpa del abandono malicioso

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-134

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