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Fallos: 111:138 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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138 ' FALLOS DÉ LA CORTÉ SUPREMA . —.

Que esa pérdida de la patria potestad, desconocida por la sentencia apelada, constituye una cuestión de derecho común que ha sido planteada discutida y resucita interpretando y aplicando el artículo 307 del código Civil, y se encuentra por consiguiente, fuera del alcance del recurso extraordinario interpuesto, con arreglo á lo que se dispone en el artículo .15 de la ley de jurisdicción y competencia de 1863, número 48. . Que lo mismo, debe decirse respecto 4 la duración "del domicilio de derecho, fundada y resuelta por la interpretación y aplicación del artículo 91 del código Civil.

Que la sentencia apelada no contraría lo dispuesto en el artículo 5.0 que se invoca por el apelante, pues que éste .

no tuvo más objeto que dar un medio de solución en el Posible conricto de legistaciones relativas 4 Jas condiciones requeridas para que la residencia constituyera domicilio, en vista de que el texto del tratado no determinó esas condiciones, porque consideró que debían quedar libradas 4 la Egislación interna de cada país. (Actas de las sesioens del Cungieso Suaamericano ; edición de 1894, informe del doctor .

Quintana, página 400; exposición del doctor Vaca Guzmnán, página 460).

Que tir nóco se contiene en esa sentencia decisión contraria 4 los artículos 9, 24 y 64 del tratado, que se citan, por ser inaplicables al caso de discernimiento de tutela especialmente regido por los artículos 7 y 19, á que antes, .

se ha hecho referencia. Que el artículo 64 determina -la jurisdicción competente .

y el 24 á que aquel hace teferencia, la ley aplicable, ocupán dose el tratado, no ya del discernimiento de la tutela re- gida por el artículo 19, sino de las medidas urgentes, es de cir, las medidas de protección y' seguridad; como decía el ° proyecto dela comisión en el desempeñó 'de la tutela. (Actas citadas, páginas 125 y 528). .

Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-138

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