182 , + FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A la segunda cuestión el señor vocal doctor Mendéz Paz dijo : -. . .
No obstante los esfuerzos que se ha hecho en la brillante expresión de agravios que lleva la firma autorizada de un ex-vocal de ésta Exma. Cámara cuya pérdida ha enlutado este foro para conmover y refutar los fundamentos del fallo .
pronunciado -en 1.4 instancia, no sc ha conseguido sinó demostrar la solidez en que está basado dicho pronunciamiento.
Las leyes que rigen el caso y que son tan conocidas, la interpretación única que tienen al respecto las cláusulas pertinentes del tratado de Montevideo, demuestran que juridicamente no pueden admitirse las teorías y pretensiones del tutor indebidamente nombrado por las autoridades judiciales de Montevideo.
Hacer nuevos comentarios sobre unas exposiciones legales tan sabidas, aparte de incurrir en repeticiones de una materia que ha sido agotada en la discusión de esta litis, sería admitir que puede, ser discutible la facultad de los jueces de este territorio para nombrar tutor á los incapaces cuyos padres tuviesen su domicilio en esta jurisdicción y cuando las leyes son claras y terminantes, no son susceptibles de discutirse sino de mandarlas cumplir y ejecutar." Tal es lo que ocurre en el presente caso, en que solo la ofuscación ocasionada quizás por justos motivos. ha podido " justificar estas actuaciones. ° Solo debo, pues, reproducir los fundamentos legales de a la sentencia recurrida y apoyándome en sus sólidos funda mentos, votar por la afirmativa.
A la segunda cuestión los señores vocales doctores Basualh do, Arana, Gelly y Méndez, se adhierieron al voto anterior. A la tercera, cuestión el señor vocal doctor Ménedez Paz dijo :
El juez ha impuesto las costas al tutor. En este punto, la sentencia debe revocarse. Desde que las personas qué han r
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:132
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