DE JUSTICIA, DE LA NACION, 189.
el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha motivado el presente recurso.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse..
A. BERMEJO. — Octavio BUNGE.— - . M. P. Daraot. — C., Moyano GacrmTÚA.
— CAUSA XIX - o . E.
Don Tomás Ramón. Alvarado (sus herederos), en los autos con don Roque T. Alvarado, sobre jormación de título —.
de propiedad ; sobre procedencia de recurso para ante la Corte Suprema. . . .
Sumario . Es impocedente el recurso interpuesto. para ante > la corte suprema, fundado en cl artículo 3.0 de la ley > 927 y 54 de la ley 50, contra una resolución delos tribuna les locales "de la capital no haciendo lugar al pedido de que se declaren competentes y den .por trabada contienda de competencia con tribunales, también locales, de otra provincia. - . E.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:139
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