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Fallos: 111:139 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA, DE LA NACION, 189.

el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha motivado el presente recurso.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse..

A. BERMEJO. — Octavio BUNGE.— - . M. P. Daraot. — C., Moyano GacrmTÚA.

— CAUSA XIX - o . E.

Don Tomás Ramón. Alvarado (sus herederos), en los autos con don Roque T. Alvarado, sobre jormación de título —.

de propiedad ; sobre procedencia de recurso para ante la Corte Suprema. . . .

Sumario . Es impocedente el recurso interpuesto. para ante > la corte suprema, fundado en cl artículo 3.0 de la ley > 927 y 54 de la ley 50, contra una resolución delos tribuna les locales "de la capital no haciendo lugar al pedido de que se declaren competentes y den .por trabada contienda de competencia con tribunales, también locales, de otra provincia. - . E.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-139

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