DE JUSTICIA DE LA NACION 187 U FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Ares, Abril 17 de 1909 "Vistos y considerando : . Que el apelante funda el recurso previsto en el inciso 3.0, artículo de la ley número 48, en que se le ha deconocido el derecho que le acuerdan los artículos 5, 9 y 64 del tratado de Derecho Civil Internacional aprobado por ley número 3192, al no" hacerse lugar á su demanda para que; dejándose sin efecto el nombramiento de tutor hecho por el juez nacional, se aceptara y confirmara el que emanaba'del de la República Oriental del Uruguay (fojas 8 vuelta y 9). Que tratándose de determinar. el juez competente para proveer de tutor á una menor, la sentencia apelada debía aplicar y ha aplicado, correctamente, el artículo 19 del tra- .
tado referido, según el cual el discernimiento de la tutela y curatela se rige por la ley del lugar del domicilio de los incapaces relacionándolo con el aftículo 7.0 del mismo tratado en el que se dispone que los incapaces tienen el domicilio —. de sus representantes legales. .
Que tanto en su memorial como en su alegato y expresión expresión de agravios, fojas 246 ; memorial foja 291, párra de agravios, el apelante ha fundado principalmente la com petencia de los tribunales de Montevideo, en la considera- ción de que, perdida la patria potestad que tenía don Luis ° - Guerrero sobre su hija María Cristina, esa patria potestad .
pasó á ser ejercida por la madre, quién había fijado su domicilio y residencia en Montevideo (alegato, foja 203; fos E y 6). .. a ae . . a 17
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-137¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
