150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — del cual resulte el hecho afirmado por la parte actora. Esa tutela ha sido y es ejercitada con la intervención del señor" asesor de menores, quien se había apercibido, dada su intervención en los autos de las faltas imputadas y habria pelido las medidas consiguientes para hacerlas cesar, pero lejos de eso ha manifestado su opinión 4 foja 80 y 223, de que «debe mantenerse cl nombramiento del tutor Antonio Guerrero. - - Que tampoco de las diligencias producidas á solicitud "de la parte actora, resulta comprobado que exista oposición de intereses entre los del tutor y su pupila, no siendo nunca .
bastante para dejar sin efecto el nombramiento hecho en la Jersona de Antonio Guerrero, la presunción de que en la su- .
cesión pudiera presentarse la oposición de intereses, pues el caso se encuentra previsto en la ley y ésta establece los medios para salvaguardar los intereses de la menor, inciso N 4.0 del artículo 397 del código Civil.
Que por último debe tenerse muy en cuenta la manifestación de voluntad hecha por el padre de la menor, de designar por tutor de su hija María Cristina, 4 su hermano Antonio .
Guerrero, manifestación comprobada en estos autos, autos por la declaración del testigo Pedro Cedrés y por el testimonio de la escritura redactada por éste en el Registro á su cargo "Á pedido de Luis Guerrero, que quedó sin firmarse por el repentino fallecimiento de este.
Por estos fundamentos y de acuerdo: con lo opinado por el señor asesor de menores y señor agente fiscal, fallo en defini- tiva este juicio rechazando la acción deducida con costas 4 la parte vencida, con arreglo 4 lo dispuesto en el artcíulo 221 del código de Procedimientos, á cuyo efecto regulo los hono rarios del doctor Posse en la suma de tres mil pesos moneda . nacional y en ciento cincuenta pesos de la misma moneda los del doctor Cárdenas. - o
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos