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Fallos: 111:133 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. DE JUSTICIA DE LA NACION 133.

seguido estas gestiones estaba revestido de un nombramiento —.

que le habían acordado las autoridades extranjeras, no ha podido existir malicia ni temeridad por su parte al sostener la validez de su nombramiento y los que él creía los intereses —de la que "consideraba su pupila. Voto pues por la negativa. " .

A la tercera cuestión los señores vocales doctores : Basual do, Arana, Gelly y Méndez se adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia.. Basualdo, Arana, Gelly Mendéz Paz y Mendéz.

Ante mi. Tomás Juárez Celman. - , Es copia fiel del acuerdo original que redactado por mi .

existe en el libro respectivo.

. . Tomás Juárez Celman.

"o NN 7 SENTENCIA a - - Buenos Alres, Octubro 13 de 1908 Y vistos. o - Pe Por lo que resulta de la votación de que "instruye el acuerdo precedente se confirma "con costas la sentencia ape lada en lo. principal y se revoca en cuanto impone las costas á la parte vencida. Se regulan los honorarios del doctor Posse en esta instancia en trescientos pesos. - .

- Devuélvanse Repónganse los sellos. . - . .

Benjamín Basualdo — Felipe PE . Arana— Julián Gelly—Luis o Mendéz Paz — Ramón Mendéz (antemi): Tomás Juá - - rez Celman. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-133

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