186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA continuado legalmente domiciliada en Buenos Aires ; su propla incapacidad le imposibilita para cambiar ó para extin- - .
guir ese domicilio legal, siendo de notar por-otra parte, que aquella muerte no lo modificó "ni motivó lá aplicación del .
Jomicilio en que se abrió la sucesión del padre, diera 4 la menor la representación legal y necesaria que le corres- .
pondfa (artículo 400' del código Civil).
Dentro de tal concepto es que, respondiendo 4 nuestra . legislación civil, y al texto del tratado de derecho civil con la República Oriental del Uruguay, el juez de la capital, último domicilio del difunto Guerrero, y juez, al propio tiempo, del de la .menor de que aquí se trata, nombró al representante que le tiene nombrado, y que es el qué, én mi sentir, debe ser reconocido como tal, (artículos 400 y siguientes del código Civil y artículos 7 y 19 del tratado de Derecho Civil con la República Oriental del Uruguay de 1888) De acuerdo púes, con estas consideraciones y las expuestas .
en las sentencias de fojas 229 y 278, pido 4 V. E., se sirva resolver: , 1.0 Haciendo lugar al recurso interpuesto y concedido N á foja 286 vuelta. 2.0 Confirmar la sentencia en todas sus partes.
Julio Botet. . :
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:136
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