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Fallos: 111:131 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION - 181 Así lo pronuncio, mando y firmo en. Buenos Aires á seis de abríl de 1908." Repóngase las fojas.

Benjamín Williams (ante mi) - Emilio Gimenez Zapiola.

ACUERDO DE LA CAMARA DE APELACIONES ° En Buenos Aires, capital de la República Argentina á trece de octubre de mil novecientos ocho, rcunidos los señores.

vocales de la Exm. Cámara de apelaciones en lo civil en su sala de acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los —° autos caratulados «Lavalleja de Guerrero, doña María contra Guerrero don Carlos, sobre alimentos», respecto de la sen- L tencia corriente á foja 229, el tribunal estableció las siguientes cuestiones : o 1.0 Es nula la sentencia de foja 229? . 2.0 En caso negativo es ella justa? ' DS 3.0 Lo es igualmente en cuanto impone las costas al vencido ? a .

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener el orden siguiente: señores vocales doctores :. Ménde zPaz, — Basualdo, Arana, Gelly y Menéz. .

A la primera cuestión el señor vocal doctor Méndez Paz «dijo: - .

Aunque se dedujo el recurso de nulidad el recurrente no lo » ha mejorado en esta instancia, lo que importa un tácito asentimiento. Por otra parte, el fallo apelado, no contiene vicio, ni defecto alguno que pudiera producir su invalidez, por lo .. cual debe desestimarse por completo el infundado recurso.

Voto, por consiguiente por la negativa.

Los señores vocales doctores: Basualdo, Arana, Gelly y Mendéz se adhirieron al voto anterior.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-131

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