Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:127 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

la dejó al cuidado de su madre para que le prestara los cui dados propios de su edad y que Luis Guerrero por su parte cumplia con su deber de pasar una pensión alimenticia.

Que la menor María Cristina Guerrero, después del fallecimiento de'su madre quedó al cuidado de sus tias las señoritas Lavalleja por resolución de su padre don Luis Guerrero.

Que ignora los motivos que tuvo su hermano Luis Guerre- ro para recién conocer 4 su hija en octubre de 1901, como así mismo el número .de visitas que le hizo ; pero lo que no puede admitir es la pretensión del actor que entre padre €.

hija no existieran vínculos de cariño y afecto ; y que si dicha afirmación no estuviera en contradicción con la propia naturale za. bastaría para desmentirla la carta de don Luis Guerrero dirigida 4 su hija el 4 de octubre de 1901. .

Que los documentos que el señor Lavalleja presenta en su .

muevo escrito en nada mejoran su situación por carecer de eficacia legal y necesaria para el objeto de la demanda.

Abierta la causa á prueba se produjeron las que determina . el certificado del actuario de foja y después de alegar las partes sobre su mérito y oirse 4 los ministerios públicos se N llamaron.autos para definitiva. - Y considerando : Quede os términos 'de la demanda y del escrito de foja 203, —- resulta que el actorreclama para si la tutela de la menor María Cristina Guerrero Lavalleja, en virtud de haberle sido discernido el- cargo por las autoridades judiciales de la república .

Oriental del Uruguay y subsidiariamente solicita que se declare . que no puede ser ejercida por el tutor nombrado Antonio Guerrero por existir intereses contradictorios entre los de "dicho señor y su pupila María Cristina. Guerrero Lavalleja.

Que el discernimiento del. cargo de tutor hecho en la :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos