Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:126 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

198 FALLOS DE LA CORTE: SUPREMA y sin embargo esta tutela se encuadra expresamente ordenada en el artícuo 389, incliso 4.0 del código Civil. .

Que no es dable presumir la oposición de intereses, para que ella sea aducida es necesario que ello se funde en hechos concretos debidamente comprobados de los cuales aparezca . un interés diferente sobre una misma cosa, según lo ha .

declarado la jurisprudencia. Que aun en la hipótesis que pudiera ocurrir alguna di vergencia bastará para defender los intereses de su pupila N el nombramiento de un tutor especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 397, inciso 4.0 del código Civil, .

cuyo nombramiento sería el primero en solicitar, Que el artículo 398, inciso 4.0 del código Civil, declara que no pueden ser tutores aquellas personas que no tienen domicilio en la república, en cuyo caso se encuentra cel señor Lavalleja. .

. Que tampoco es razón de orden jurídico la voluntad manifes- .

tada por la menor, por cuanto la ley confiere amplios facul- .

tades á los jueces para nombrar tutor 4 los menores que no lo rengan nombrados por los padres y cuando .no existan los —- , parientes llamados 4 desempeñar la tutela legitima.

. Quesi bien es cierto que la menor ha vivido alejada de la .

familia de su padre, no lo es menos que tienen que "existir - forzosamente los vínculos de afecto .tan naturales .en perso nas ligadas por estrecho parentezco.

Que el testimonio de la sentencia de divorcio de los esposos .

Guerrero. no prueba en manera alguna que don Luis Gue- rrero haya perdido la patria potestad sobre su hija María Cristina Guerrero. . .

Que si don Luis Guerrero hubiera perdido la patria potestad, .

- - no hubiera podido delegarla en don Constantino Lavalleja como lo afirma éste al interpretar la carta de 10 de octubre de.1906. LE .

. Que es falso que la menor estuviera abandonada, que sc

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos