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Fallos: 111:125 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1 mano don Luis Guerrero, le había pedido que aceptara el cargo de tutor que le haría por testamento.

Que por otra parte la mayor y más importante porción de los bienes pertenecientes 4 la menor están situados en ésta república y era por lo tanto más conducente á los intereses de la menor, que fueran administrados por persona aquí domiciliada, sin perjuicio de que si llegara el caso prescripto por el artículo 397 se proveyera, á una tutela especial. .

Que el 27 de noviembre de 1906 día en que murió don Luis Guerrero éste debía firmar un testamento por ante el ascribano Pedro Cedrés y en uno de cuyas claúsulas lo designaba para desempeñar el cargo de. tutor de su hija María Cristina.

Que cualquiera que hayan sido las razones, que el señor juez de Montevideo tuvo en vista, para nombrar tutor de la expresada menor á don Constantino Lavalleja, el nombramiento hecho por el juez de esta capital debe primar sobre aquel por estar de acuerdo con los artículos 400, 401 y 404 del código Civil, que le confieren jurisdicción privativa enel caso. " Quela carta de octubre 10 de 1906, solo prueba que don Luis Guerrero quiso dar poder á don Constantino Lavalleja para administrar los bienes que correspondían á la menor en la sucesión de su madre, sin duda por estar éstos situados , fuera de esta república y serle por lo tanto difícil su administración : pero que el señor Lavalleja al desempeñar ese mana dato obraría siempre en nombre y por cuenta de don Luis Guerrero. - E Que no hay tampoco intereses encontrados entre él y la e . menor por el hecho de heredar conjuntamente bienes de una ° misma sucesión, que en todo caso serían intereses concurrentes, y que si se aceptara la teoría expuesta por Lavalleja, el hermano mayor no podría ser tutor de su hermano menor de edad, porque hereda junto con él en la sucesión de sus padres

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-125

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