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Fallos: 111:124 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

vínculo de cariño y afecto, y no al que ella no conoce ni de vista. .

Que don Luis Guerrero después de la muerte de su esposa doña María Lavalleja, aceptó que su hija continuara vivien do con sus tios maternos, por ser esa la voluntad de la menor. - Que un tutor no puede dividir sus obligaciones, atendien do tan solo los intereses de su pupila y descuidando su per- sona, y que no puede aceptarse que una señorita de 17 años, como es la menor María Cristina Guerrero, esté al cuidado de una persona extraña: 4 quien no conoce ni de vista.

Que habiendo probado la imposibilidad en que está el señor Antonio Guerrero para ejercer la tutela de la menor María Cristina Guerrero, dicho cargo debe recaer en su per sona por ser el pariente-más sindicado para ello. " Que por otra parte aduce 4 su favor el nombramiento de tutor perfecta y legalmente discernido por la justicia de la República Oriental del Uruguay, donde vivió siempre la menor .

y hecho de acuerdo con la voluntad expresa de ésta y de su padre don Luis Guerrero. ' .

Que 4 fojas 17 y 29, el señor Constantino Lavalleja presen tó dos escritos acompañando los documentos agregados de fojas 10 4 fojas 16 y de fojas 22 4 foja'28 ; corrido traslado de la acción y de los escritos y documentos á que se hace referencia en el resultado anterior, fué evacuado por don Antonio Guerrero á foja 31, solicitando el rechazo de la demanda con especial condenación en costas é imponiendo .

al señor Lavalleja perpetuo silencio, en virtud de los siguien- tes hechos y consideraciones de derecho. - o Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 378 del código Civil se presentó en compañía de sus hermanos denun ciando la horfandad de doña María Cristina Guerrero La- ° valleja y solicitando se le nombrara tutor á dicha menor.

Que hizo dicho pedido en-virtud de ser uno de los parientes más cercanos de la menor. y porque el padre de ésta su her

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-124

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