de cuyas resoluciones puede ser también llamado á conocer, . , "según las leyes de la nación, la justicia federal, y que es de lo que ahora se trata. Que en este último sentido, el artículo 14 de la ley número 48 y el 6 de la número 4055, tienen establecido que: la su: prema corte debe conocer «de las sentencias definitivas» de los tribunales superiores de provincia, «cuando en el pleito se ha puesto en cuestión», las claúsulas de: la constitución, las leyes 6 los tratados y se ha resuelto en contra de los derechos, privi'egios 6 exenciones que pretendiese fundar en cilos : artículo 14, ley número 48 y 6 ley 4055.De consi- .
guente, los efectos del recurso extraordinario creado por los artículos citados, es «un caso», «pleito» 6 «cuestión» y debe motivar conocimiento de esta corte, todo asunto judicial , criginado por cuestiones constitucionales de ley ó de tratados que hayan podido ser llevados á aquellos tribunales locales y motivar una «sentencia definitiva» por parte de éstos; porque dada la organización del derecho federal, á las pro vincias les corresponde dictar sus códigos de Procedimientos, y álos tribunales nacionles no les es permitiado rever sus disposiciones, sino cuando ellas son contrarias á los preceptos del artículo 31 de la constitución, una vez que se trate de materia judicial.
Que es esto, como se' ha dicho, lo que ocurre en el caso sub judi:», en que precisamente se ha decidido en último resorte y después de amplios debates, que ésta esuna causa, y en la cual han debido intervenir, como han intervenido, partes, como lo son el demandante y: el fiscal, y todas las " "instancias legales, y en el que se ha discutido las facultades de las provincias para reglamentar los derechos como el de reunión, garantido por la constitución, habiéndose fallado decla- —.
rando que la disposición tomada por la policía del Rosario . v no es contraria al artículo 14 de dicha constitución; y este pronunciamiento, en cuanto declara caso judicial el de que se
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:406
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