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Fallos: 110:326 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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que puede convertirse en un juicio análogo al ordinario, si la.

parte vencida no prestare su conformidad con la l:quidación que " debe pres:ntar el actor al juez de la causa, como se ha hecho, y Á este respecto la jurisprudencia de la suprema corte nacional, ha establzcido en uno d: sus fallos: «La acción por daños y perjuicios procedentes de una providencia pronunciada por tri- .

bunal competente, es un incidente del juicio en que se dictó dicha providencia y debe ser juzgada por el juez que entendió en aquél, Sário 2.1, tomo 1 pág. 408 y la jurisdicción competente para conoc:r dz una causa lo es también para resolver as cuestionesi ncidentales que se ligan con ella». Suprema.

Corte, seric 2.2, tomo 5.9, página 80. :

Tor estos fundamantos en que se apoya la competencia del infrascripto, no se accede al pedido del señor juez exhortante , requiriéndol: á los ef cto: del caso, que, dando por entablada la contienda d:: compet=ncia, remita los antecedentes á la suprema corte nacional, para que resuelva, de acuerdo cón la 4955, de reformas de juri:dicción y comp: tancia de los tribuna ies federales, de 11 d:: enero de 1972. D'rijase al señor juez exhortante el oficio de cstilo. Hágasc saber y repónzanse. .

Jose IL. Aguilar.—(Ante mi) Anrelto Cireres. — Secreta - rio. —_
N. , AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Mayo 21 dle 1908, 1.» Que la presente contienda de competencia se refiere á jueces que pertenecen. á distintas jurisdicciones provinciales, .

lo que hace procedente la promoción de esta inhitoria. . ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-326

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