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Fallos: 110:324 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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324 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La « - AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL — . - Corrientes, Noviembre 27 de 1957.

Y considerando: .

1.9 Que según lo establece el artículo 367 del código de "Procedimientos, cuando los jueces ejerzan una misma clase de jurisdicción, se empleará exclusivamente el primer medio ó sea la declinatoria.

2.9 Que el mismo promotor de esta nueva cuestión de com- . , petencia manifiesta á foja 1 vuelta, que igual cuestión promovió al interponer la excepción de incompetencia contestando da demanda de reivindicación y daños y perjuicios; que dicha excepción fué rechazada en ambas istancias quedando así establecida desde fecha 27 de julio de 1904, con laautoridad de la cosa juzgada, la' competencia de los tribunales de esta provincia para lo principal é incidentes de la causa: que es un .

principio establecido en nuestro código de Procedimientos que, «el litigante que hubiere optado por una de los medios no podrá abandonarlo 'y recurrir al otro»; ni tampoco emplearlos sucesivamente, debiendo estarse 4 aquél 4 que se haya dado la preferencia, tartículo 368, inciso" 2 y 3.» del código citado); de manera que el demandado que dió preferencia al primer medio ó sea á la «declinatoria» no puede hoy pretender que proceda esta nueva contienda de .competencia por kinhibitoria».

3. La competencia de los tribunales de Corrientes ha sido reconocida espóntaneamente por el señor Ríos, en el poder especia! (de foja 390 vuelta, expediente- número- 1080), que °.

otorgó el procurador don Juan P. Gandulfo, el 15 de abril de . - .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-324

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