romo lo hace respecto de los hijos naturales en el inciso b., . del mismo artículo 63, veáse diario de Sesiones de la cámara de diputados, 1902, II. página 82). .
En su mérito oido el señor procurador general, se confirma el auto de foja 34 vuelta, con costas.
Notifíquese con el original y repuesto el papel devuélvase. o A. BerurJO.----.P. Daract.
- o ° CAUSA CXXVIII Cantiendu de emmperencia trabuda senire el uez de 1". instancia, de la enpital y el de iqual clase de lu provincia de Corrientes en los autos. producidos entre Francisco Vouilland, y Jose Rios por cobro de pesos.
Sumario: A los efectos de determinar la competencia del juez,, , debe considerars: como acción personal y no como cumpli- ° miento de sentencia, la demanda por cobro de daños y perjuicios iniciada á consecuencia de un fallo pronunciado en otro pleito, en el que se declaró que los daños y perjuicios "verán á cargo del vencido, y cuya fijación deberá hacerse en otro juicio. . N . . -
he b ; om : . Cuúso. Lo explican las siguientes piezas: .
La . - —
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:323 
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