Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:322 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

acuerda la ley y máxime si, como sucede ño existen en autos , motivos suficientes para creer de parte de éstos, en una omisión fraudulenta de sus deberes de familia, para favorececr ílegiti- mamente á éste último.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca la sentencia , apelada de foja 34 vuelta, declarándose exceptuado del ser- vicio militar á don Vicente Vargas, debiendo hacerse saber " esta resolución á la junta de excepciones, transcribiéndose la misma. .

- Hágase saber con el original y devuélvanse.

' - Ocravio BunGr. — NICANOR. .

- G. DEL SoLaR.——- En disi - dencia: A. BERMEJO. —M. .

- P. Daracr. .

, .

DISIDENCIA Vistos y considerando: Que la interpretación del artículo 63, de la ley número 4707..

. debe hácerse restr ctivamen:e, dados los fines c:ns'i uc onales á que responde el servicio militar y deacuerdo con la jurispru dencia establecida en casos análogos.

Que el inciso d) del citado artículo habla del «nieto» que atienda á la subsistencia de la abuela pobre ó abuelo septua- genario ó impedido.

Que el concepto «nieto» sin otro calificativo se refiere al .

legítimo, porque los parientes ilegítimos no hacen parte, en principio, de la familia de los legítimos (artículos 365 y otros del código Civil), y porque el legislador no expresa que quiere exceptuar también del servicio militar 4 los nietos naturales, ° . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos