acuerda la ley y máxime si, como sucede ño existen en autos , motivos suficientes para creer de parte de éstos, en una omisión fraudulenta de sus deberes de familia, para favorececr ílegiti- mamente á éste último.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca la sentencia , apelada de foja 34 vuelta, declarándose exceptuado del ser- vicio militar á don Vicente Vargas, debiendo hacerse saber " esta resolución á la junta de excepciones, transcribiéndose la misma. .
- Hágase saber con el original y devuélvanse.
' - Ocravio BunGr. — NICANOR. .
- G. DEL SoLaR.——- En disi - dencia: A. BERMEJO. —M. .
- P. Daracr. .
, .
DISIDENCIA Vistos y considerando: Que la interpretación del artículo 63, de la ley número 4707..
. debe hácerse restr ctivamen:e, dados los fines c:ns'i uc onales á que responde el servicio militar y deacuerdo con la jurispru dencia establecida en casos análogos.
Que el inciso d) del citado artículo habla del «nieto» que atienda á la subsistencia de la abuela pobre ó abuelo septua- genario ó impedido.
Que el concepto «nieto» sin otro calificativo se refiere al .
legítimo, porque los parientes ilegítimos no hacen parte, en principio, de la familia de los legítimos (artículos 365 y otros del código Civil), y porque el legislador no expresa que quiere exceptuar también del servicio militar 4 los nietos naturales, ° . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:322
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