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Fallos: 1:408 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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que tuvo 4 bien declarar con fecha 4 de Diciembre último, nulo todo lo obrado en el plenario, no reconociendo en la Capitania del Puerto jurisdiccion alguna en las causas que corresponden 3 los Tribunales Nacionales, y resolviendo que respuesta la causa al estado de sumario, se sustanciase y resolviese por el Juzgado Seccional de Santa-Fe, Resultando, que practicado lo dispuesto por la Suprema Corte, se ha seguido de nuevo y terminado en 1a Instancia la presente causa, con arreglo 3 la ley nacional de procedimientos de 14 de Setiembre; y tomada la cenfesion 4 los procesados, las declaraciones 4 los testigos y ratificacion de estos con los demas informes profesionales del caso y solemnidades de derecho en la acusacion fiscal y descargo de los procesados, por el órgano de sus defensores, hasta agotar los recursos de una legítima defensa; resultan probados y confirmados los hechos contenidos en la narraccion que precede en la mas persuasiva congruencia y unidad, si se esceptúan los siguientes cargos particulares :

10 El hecho afirmado por Corro y Gomez de haberse Rios levantado el primero para despertar 4 sus compañeros y recordarles la ejecucion del crimen proyectado: diciendo Rios no ser él sinó Corro el culpable de ese acto.

20 Las puñaladas con que Saturnino Rios, segun la deposicion de sus compañeros Corro y Gomez, trató de herir al patron Amadeo, sin grave resultado por falta de filo enel arma: heridas que si se causaron, no han podido constatarse sobre el cadáver de Amadeo por el estado de disolucion en que se hallaba cuando se hizo el reconocimiento médico de fojas trece y catorce.

30 El descenso 4 la bodega que los tres se atribuyen unos 4 otros y lanzadas que se asestaron 3 Buraggi, sobre lo que no existe otro indicio atendible, que la vaga espresion de este a foja dos, designando 4 Gomez ó Rios como agresor en este acto.

40 El segundo tiro con arma de fuego que hirio 4 Buraggi'en el muslo, y que disparó Corro, segun lo afirman contestes y con toda insistencia sus dos compañeros Gomez y Rios, lo mismo que la órden dada 4 estos por el mismo Corro para arrojar al agua mori

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-408

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