a DE JUSTICIA'DE LA NACION 321 63 de la ley 4707, invocando que no hace distinción alguna de , la calidad de nieto á que se refiere, ni de las circunstancias que, fuera de la pobreza, rodean el auxilio prestado á la abuela, comprende al recurrente en la excepción que establece.
En consecuencia, pido 4 V. E., que, teniendo en cuenta estas circunstancias y consideraciones, se sirva revocar la sentencia apelada, acordando la excepción pedida, en los términos que la acórdó la sentencia de la 1.4 instancia de foja 30. .
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires Diciembre 5 de 1908, Vistos y considerando: . . 
. Que el artículo 63, inciso d., de la ley 4707. confiere derecho " de ser exceptuado del servicio militar, al nicto que con su trabajo atiende la, subsistencia de la abuela pobre, sin dis: . .
tinguir si se refiere al nieto legítimo ó natural; por lo que debe , aceptarge la excepción en favor de ambos. .
Que, como lo hace constar la sentencia de 1.° instancia, están — .
debidamente comprobados los puntos de hecho requeridos por la .
ley sobre el parentesco-de Vargas con doña Silvina Vargas, la absoluta pobreza de estos y la atención que aquél le presta, "sin que la sentencia apelada haya establecido nada en contrario, , por lo que deben darse por probados aquellos extremos. .
Que la circunstancia de que haya en el caso parientes.más allegados de la Vargas, que deban prestarle alimentos, no es causa bastante para negarle al recurrente la excepción que le —.
. . . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:321 
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