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Fallos: 110:325 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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1904, para intervenir en los juicios pendientes ante los tribuna les competentes de esta provincia, tales como los tramitados con don Antonio J. Ruiz y Francisco Fuilland, sobre dominio y posézión del campo «San Mateo», y sobre cobro de pesos, .

procedentes de los daños y perjuicios, por la ocupación in- .

debida del .campo, explotación de sus bosques. Na, para que prosiga interveniendo en dicho sjuicios y sus incidentes qug sobrevinieren hasta su t:rminación.

4.7 Que en cl caso presente, no sc trata de una nueva de manda, ni de una acción personal, cuya competencia deba regirse por el domicilio del demandado, pues la acción de daños y perjuicios se entabló conjuntamante con la reivindicatoria y ambas han sido ya juzgadas por sentencias consentidas y aun < cuando sean acciones difersntes pudieron acumularse y se acumularon desde que no son excluyent:s y pueden trimitarse por los mismos trámites del juicio ordinario, originándose los perjucios reclamados por la ocupación indebida del campo reivindicado, 'artículo 85, código citado).

5.» Que en consecuancia, ambas acciones corresponden á la . jurisdicción del mismo juez, tanto más si se observa que la de daños y perjuicios del caso sub judic: no puede existir independiente de la reivindicatoria puesto que si ésta no se hubiera probado, tampoco surgiría 6 existiría la de daños y perjuicios. Por tanto, dicha acción aun cuahdo por su naturaleza sea personal, es una mera acción accesoria de la reivindicación del inmueble y qu:da regida por la jurisdicción del mismo juez .

de la demanda princpipal.

6.7 Que en el caso presente se trata de la ejecución de una sentencia del superior tribunal, que condena á la parte ven cida al pago de cantidad ilíquida procedente de perjuicios, procedimiento regido por artículo 541 del código de Procedi mientos, que es incidental y relativo 4 la líquidación de los perjucios que «se declaran á cargo del vencido», procedimiento L

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-325

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