4 página 29: pivole sc 5 ría, de acuerdo con el inciso d del artículo 9.9 de lal ey 4055. dirimir la presante contienda, en el sentido de que corresponde conocer en este asunto, al señor juez de primera instancia de la capital. doctor González del Solar.
Julio Botet.
N FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, Diciembre 5 de 1908, Vistos y considerando: 1. oQue la excepción de incompetencia opuesta en el juicio seguido por don Francisco Fonilland, sobre reivindicación de un campo, fué resulta por los autos de foja 116 y 122. del ' expediente agregado, terminando ese juicio por la sentencia «definitiva de foja 260, confirmada por la de foja 394, qu:: declara además. que los daños y perjuicios son á cargo del vencido, y cuya fijación debe hacers: en otro juicio.
2." Que deducida la demanda por el cobro de los daños y perjuicios ante el juzgado de primera instancia de la ciudad de Corrientes, el demandado, don José Ignacio Rios, se presentó ante el juez de primera instancia cn lo civil, de esta capital. doc tor don Nicanor González del Solar, pidiéndole se declarese .
competente para entender en la d:manda, por tratarse del ejer .
cicio de una acción personal y hallarse él domiciliado en esta ciudad. . .
" 3. oQue en vista de los antzcedentes enunciados, la cuestión de .
competencia que ahora se promueve, es distinta de la que fué.
resuelta en el juicio que se siguió por don Francisco Fonilland. —" - To. . La
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:331
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