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Fallos: 110:330 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- LN ° , - ° DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Ruenos Aires. Agosto 28 de 1908 Suprema Corte: .

A estar al texto del escrito de foja 1. del expediente agregado .

tercer cuerpo) la demanda interpuesta tiene por objeto bien determinado el cobro de una cantidad de dinero. por razón de daños y perjuicios. e.

Tal circunstancia, —apreciada con prescindencia del orígen que el actor atribuye á tal cobro y de: acuerdo con lajurispru- ' dencia constante. —-revela que la acción es simplemente perso- —, , nal y originaria, en el sentido esto último de que, sin derivar N u de juicio anterior, nace de una sentencia definitiva. consen- .

tida y ejecutoriada, que es una de las fuentes reconecidas del , derecho 6 acción que se ejerce. .

— Ental concepto, y no habiendo lugar señalado para el cum- .

plimiento de la obligación que se demanda, ni desprendiéndose .

de la sentencia de foja 394 (segundo cuerpo) del expediente agre- gado, con arreglo á los artículos 100 y 744 del código Civil, .

. es el del lugar del domicilio del demaridado y por ende, es al . - .

juez de ese domicilio 4 quien compete conocer. .

Ahora bien, —Tesultando de lo actuado 4 foja 7 4 12 que el demandado vive y se'halla radicado desde tiempo atrás en esta . " capital. la jurisdicción del juez de primera instancia en lo ordinario de ella, doctor González del Solar, se impone, en el caso, _ - .

tinente de V, E. ( tomo 49 pág. 444 , 102 página 425 y 103, NA e . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-330

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