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Fallos: 110:320 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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que 'sc refiere el inciso (d, del artículo 63 de la ley número 4707. _— 1 Por estas consideraciones y pedido del señor procurador fiscal se revoca la sentencia del señor juez federal á foja 30 y se 4 confirma la resolución de la junta 4 foja 15 vuelta.

Vevuélvase y repóngase. . L . Joaquin Carrillo—Pedro 7...

e. . Sanchez.— Daniel Goytia.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL . .
- Buenos Aires, Agosto 3 de 1908.

Suprema Corte: - . , Por la sentencia recurrida de foja 34 vuelta, se niega la .

excepción que el recurrente alega y apoya en el inciso d., del artículo 63 de la ley nacional 4707. - o Esto hace procedente el presente recurso para ante V. E., de acuerdo con el artículo 14 de la ley 48 y correlativo ar-, tículo 6, de la 4055. > -Justificado por el postulante su calidad de nieto natural de doña Silveria Vargas, establecida la pobreza notoria de ésta, .

la que no se desmiente por tener la humilde casa en que vive y que resulta de su propiedad, constando igualmente que el re currente es el que, con su trabajo, atiende á la subsistencia de su abuela, dado que los hijos de ella no lo hacen, así como que no aparece comprobada, en ningún momento, la denuncia .

que sc hace contra aquél. en el anónimo que corre á foja 15; , soy de opinión de que, teniendo en cuenta estos hechos y de que el texto expreso y espíritu claro del inciso d., del artículo 7 , «

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-320

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