296 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA — Aires al Pacifico en el juicio de expropiación iniciado por la provincia de Mendoza, ante el juez de lo civil, comercial y minas de aquella provincia, en el que se ha producido por aquel funciona- , rio el informe corriente de fojas 33 á fojas 40 vuelta, y los dic- .
támenes del señor procurador general de fojas 17 y 43.
Y considerando: Que según lo resuelto en la sentencia de la cámara de apelaciones de Mendoza, á que se hace referencia en el informe de fojas 33, y corre agregada en testimonio á fojas 536 vuelta de los autos seguidos por la provincia de Mendoza. contra doña Elodia Peralta de Rodríguez sobre reivindicación, en el presente juicio de expropiación son partes aquella provincia como demandante y las empresas de ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacifico-como demandadas.
Que como aparece de los documentos agregados de fojas 8 á 10 vuelta, el domicilio legal del administrador general de esas .
empresas e s en esta capital, callej25 de Mayo 277; por lo. que tratándose de demanda de una provincia contra vecinos de otra, procede la jurisdicción originaria de esta suprema corte, con arreglo á.los artículos 100 y 101 de la constitución.
Que no es de aplicación en el caso, lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 90 del Código Civil, que crea un domicilio especial en el lugar de las sucursales de una compañía «para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agen- ' tes locales de la sociedad».
Que si es exacto, como se observa, que se trata de una expro- .
- piación de carácter local autorizada por una ley de provincia, la única consecuencia que de ello puede derivarse es que, en el ,caso, ño procede la jurisdicción federal por razón de la materia; pero, es evidente, que no es aquella la única,fuente de esta jurisdicción de privilegio que también puede surgir, como". , ocurre en el sub-judice, por razón de las personas, por la circuns
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:296
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