DE JUSTICIA DE LA NACION 291 Las dos primeras consideraciones ponen el caso enla última , parte del artículo 15 de la citada ley 48 por no haberse hecho y resuelto otra cosa en el debate y en las sentencias de primera y segunda instancia que aplican el código de Comercio :—la ter- .
cera saca el caso de los términos del inciso 2.9 del citádo artículo s que es el fundamento único del recurso mismo, sin que se le .
pueda encuadrar en los otros incisos del mismo artículo.
"En consecuencia, soy de opinión que, declarado bien dene- ° gado el recurso, mande V. E. devolver los autos al inferior'en la manera que corresponda.
. Julio Botet. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, Noviembres°4 de 1908. Visto el recurso de hecho entablado por el ferrocarril del .
Oeste de Buenos Aires en autos con Mendez y Cía. sobre daños y perjuicios, que han sido remitidos por vía de informe y de los que en lo pertinente resulta : y - , Que el demandado invocó, entre otras defensas, las «condi ciones» publicadas bajo el rubro de «Aviso número 200», autorizado en 21 de Septiembre de 1903, por la dirección de vías y comunicaciones (foja 27 número 3; foja 109 4 112). —. Que, á su vez, el actor sostuvo que el poder administrador carecía de facultades para fijar las reglas generales de inter- . -pretación de los contratos (foja 125), y cn la sentencia definitiva detoja 158,5 e ha desconocido toda eficacia 4 las referidas écon- diciones». - .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:291
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