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Fallos: 110:292 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

Que procede la apelación para ante esta corte de las senten- .

cias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de . L — .. provincia ó de la capital cuando en el pleito se ha puesto en cuestión la validez de una autoridad ejercida en nombre de la nación y la decisión ha sido contra su validez (artículo 14 ley número 48 y 6.9 ley número 4055). .

Que si bien es cierto que en la sentencia citada de foja 158 no se tomc en cuenta explicitamente la intervención del poder ejecutivo nacional. ó de una de sus dependencias en el acto aludido de 21 de Septiembre de 1903, también lo es que ese acto había sido alegado oportunamente,—y tendría influencia en el .

resultado del juicio en caso de encontrarse autorizado por la ley.

Poreello, oido el señor procurador general, se declara mal denegado el recurso; y encontrándose el expediente en este tribu- nal, autos; debiendo el expediente permanecer en la secretaría, por el término de diez días comunes é improrrogables, á los efectos del artículo 8. de la ley número 4055; señalándose los .

días lúnes y viérnes para que los interesados concurran 4 la oficina á ser notificados. - , Notifíquese con el original y repóngase el papel. .

. A. BEraro.—Ocravio Bun e GE—NICANOR G. DEL So- — LaR.—M. P.Daracr.— C. y —— . Moyano GacitÚA. .

La -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-292

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