por el artículo 218 de la ley nacional de Procedimientos, en razón de la importancia y lo complejo de las cuestiones deba.
tidas, y de la necesidad de plantearlas con claridad y precisión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembro 25 do 190. — Vista la solicitud precedente y considerando :
Que con arregio al artículo 7.9 de la ley 3375 de Agosto 3 de 1896, en las causas de jurisdicción originaria las partes podrán dentro de los tres días siguientes á la notificación de la provi- .
dencia de autos, hacer la manifestación mencionada en el artículo 5.9, es decir, solicitar día para informar «in voce», prescin- .
diendo del informe en derecho que autorizaba el artículo 218 de la ley nacional de Procedimientos, no ha lugar á lo solicitado.
- - A. BERMEJO. —Ocrtavio BuNGE — NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P. Daracr.--- C. Moyano .
Gacirúa..
o CAUSA CXXIII .
Don José R. Lastra en autos eon la provincia de Sunta FE, por expropiación; sobre competencia.
Sumario: Iniciado por'12 provincia de Santa Fé juicio de expro-
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:298
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