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Fallos: 110:295 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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y destinado á la construcción de una obra pública perteneciente o "4 ella. - - e Con esto desaparece, en el caso ocurrente, la razón de ser de :

"la competéncia del fuero federal y de la jurisdicción originaria . .

de yv. E., y á que se refieren las disposiciones constitucionales y legales á que me he referido, dado que, por razón del motivo y objeto del juicio no se afecta ley nacional alguna, ní menos na- .

da que caiga bajo la jurisdicción nacional. —Además y como también lo hice notar en aquel dictámen, apoyado en la propia jurisprudencia de V. E., la aplicación de las leyes locales, sin conexión con las leyes nacionales, corres° ponde á las autoridades provinciales, —como también á ellas , compete lo que afecta directamente aquello que por razón del territorio está sometida á su propia legislación y dominio. Las circunstancias relativas á la intervención del señor Villalenga y sobre la cual se pronunció oportunamente el tribunal local de Mendoza, lejos de alterar lo que dejo dicho y tengo o sostenido antes de ahora contrariamente á la competencia ori- ginaria de V. E. en el caso, viene á confirmarlo en todas sus partes :rello me induce pues, á Teiterar mi pedido de que no se haga Jugar á la inhibitoria solicitadas por las empresas. .

- Julio Botet. .


FALLO DE LA CORTR SUPREMA
= Buenos Aires, Noviembóe 26 de 1908.

Autos y vistos : - .

El incidente de inhibitoria promovido por el representante de las empresas de ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos , , .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-295

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