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Fallos: 110:299 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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pm JUSTICIA DE YA NACION ° 299 piación contra varios condóminos corresponde á la corte su prema conocer de la causa en lo que se refiere á uno de aquellos, domiciliado en la capital federal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

- .

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: —° La demanda de fojas 4 sostien° que e! fuero federal procede en esta causa por razón de la diversa vecindad de las partes, y por razón de la materia en controversia. .

Respecto del primer punto resulta que en Ta escritura de fojas 1.9, 'aparecen nombrados diversos condóminos, cuya vecindad no consta, y que para que e' fuero federal proceda por razón de la diversa vecindad de las personas, debiera justificarse con sujeción á lo dispuesto en el artículo 10 de la ley sobre jurisdic ción de los tribunales nacionales de Septiembre 14 de 1863, que todos los miembros de la comunidad demandada están avecindados fuera de la jurisdicción de la provincia.

Respecto al segundo punto, no consta la causa de la 'expropiación, que ha dado lugar al ejercicio de la jurisdicción reclamada.

Si efectivamente se tratara de una expropiacion autorizada por ley del congreso nacional, 4 los efectos de la formación de un puerto para el comercio exterior de la república, aquellas circunstancias debieron ser justificadas, para apoyar en ellas como fundamental la declinación de la jurisdicción provincial.

Considero en su mérito, que la jurisdicción invocada no puede " , ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-299

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