294 FALLOS DB La CORTE SUPREMA , . que obran respectivamente, 4 fojas 33 del expediente sobre inhibitoria, iniciado por las compañías de los ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacifico y á fojas 535 del expediente letra M número 269, establecen las siguientes circunstancias: .
1.9 Que, como lo hice notar anteriormente, el gobierno de aquella provincia promovió juicio de expropiación de un terreno en Cacheuta, 6 sea, dentro de su territorio; al amparo y en — virtud de una ley local 257, sancionada por su poder legislativo.
2.» Que si bien es cierto que, la acción sobre expropiación se ' inició ante el referido juez de provincia, contra el señor José A.
Villalonga, por aparecer como propietario del fundo á expropiarse,—no es menos cierto, como lo declara el superior tribunal de justicia de Mendoza en su fallo, que testimoniado corre á fojas 542 del citado expediente letra M, número 269, que la ratificación y transferencia de.ese terreno, á las referidas em» presas ferrocarrileras, la efectuó el señor Villalonga en Junio .
28 de 1907, 6 sea antes del juicio verbal del 12 de Julio del mismo año, única oportunidad Tegal que tiene el demandado, en estos juicios, para hacer valer sus defensas, quedando así la litis trabada entre el gobierno de Mendoza y las citadas em presas. e Si se tratara simplemente de una provincia en litigio por .
expropiación contra dos empresas de ferrocarriles domiciliadas en la capital federal y equiparadas á vecinos de distinta provincia, 4 los efectos del fuero, sería competente la justicia federal y procedente la jurisdicción originaria de V. E., al, tenor del inciso 1. odel artículo 1.9 de la ley 48 y en armonía con losartículos 100 y 101 de la ley nacional :—pero, como lo hice notar á fojas 17, es procedente la competencia de la justicia ordinaria.
de Mendoza, en razón de tratarse de una expropiación de carácter local, autorizada y regida, exclusivamente, por una Jey de provincia, sobre un terreno sometido á su jurisdicción territorial, .
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-294
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos