300 ° HALLOS DM LA CORTE SUPREMA resolverse con preciso criterio jurídico, sin que préviamente se .
justifique los extremos alegados, ya en lo que respecta á la diversa vecindad de todos los condóminos demandados en Santa Fe, en lo que concierne á4 la materia fundamental del pleito.
Pido por ello á V. E. se sirva así desponerlo, mandando agregar «ad effectum videndi» la demanda iniciada por el doctor Benito Villanueva, con idéntico propósito, á que se refiere el párrafo 9.9 del escrito de fojas 6, y las aciuaciones producidas N ante el juzgado de Santa Fe, á que se refiere el párrafo 8.0 - .
"del mismo escrito. o .
Ne. - Diciembre 30 de 1900, Sabiniano Kier.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Buenos Aires, Nsviembre 25 de 1908. Autos y vistos : . La presente cuestión de competencia deducida por don Ra- .
fael R. Llerena en representación de don José R. Lastra 4 fin de que esta corte se declare competente pára conocer en el jui cio que la provincia de Santa Fe tiene iniciado contra éste por expropiación de unos terrenos en la isla Tacurú, fundado en tener su domicilio en esta capital, - Y considerando:
Que en la sumaria producida á fojas 7 y 8 queda compro- bado que el ocurrente señor Lastra tiene su domicilio en esta capital. - , . . .
Que tratándose de una cuestión de la naturaleza de la pre- - sente esta corte, de acuerdo. con los precedentes que tiene
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:300
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