tancia de tener esta distinta vecindad, ó sea, por tratarse de una "causa entre una provincia y los vecinos de otra.—Artículo 100 de la constitución nacional. . Por estos fundamentos, oído el procurador general, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á la jurisdicción originaria de esta corte y hágase sáber al señor juez de Jo Civil, comercial y minas de Mendoza para que remita los autos. ° - .
Notifíquese original y repóngas: el papel. Ne.
A. BERMEJO. —OCTAvio BUNGE.
o NICANOR G. DEL SOLARME -. MP. Daracr.—C. Moya:
. - - - NO Gacrría.
CAUSA CXXII
Doña Eelisa T. de Alvarado. y otros, contra la provincia de Jujui .
sobre nulidad é incaustitucionalidad de unos decretos y reivin- dicación; sobre informe en derecho. - . Sumario: Con arreglo á la ley número 3375, de Agosto 3 de 1896, debe prescindirse en la tramitación de las causas de jurisdicción originaria, del informe en derecho, que autoriza ba el artículo 218 de la ley nacional de Procedimientos. Caso: En esta causa, la parte actora solicitó venía para que su abogado escribiera en derecho con sujeción á lo preceptuado .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:297
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