- ° DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 801 establecidos, pidió informe al juez que estaba conociendo en + la eausa, comunicándole al mismo tiempo, el escrito en que se deducía la presente cuestión.
Que el referido funcionario, evacuando ese informe á fojas .
e . ,14 vuelta, se limita 4 hacer saber que en ese juzgado radica el juicio sobre expropiación de la isla Tacurú, iniciado y se guido por el gobierno de la provincia de Santa Fe contra los propietarios de dicha isla, hombrando como tal entre otros, al peticionante, sin manifestar su desestimiento de seguir conociendo en el mismo.
Que tramitada así la presente cuestión y entrando resolverla, esta corte se pronunció en favor de su propia competencia, atenta la circunstancia comprobada, de estar domiciliado en esta capital el demandado por aquella provincia, señor Lastra, y á mérito de lo establecido por el artículo 100 de la constitución € inciso 1.9 de la ley número 48 y de laconsideración de que el juicio de expropiación no es un juicio universal ni está com» prendido en las excepciones establecidas por el artículo 12 de " la referida ley.—Todo de acuerdo con lo que tiene resuelto . .
en los casos registrados en los tomos 26 página 133 y 102, página 250 de los fallos de este tribunal.
Por ello y oido el dictámen del señor procurador general se declara que esta corte es la competente para entender en la presente causa, debiendo en consecuencia, oficiarse al juez de ra primera instancia de la ciudad de Santa Fe para que se inhibe ° .
de conocer en ella y remita el expediente en lo que se refire al recurrente. Hágase saber con el original y repóngase los sellos.
N : - A. BERMEJO.— OCTravio Bun GE.— NICANOR G. DEL So- LAR.— M. P. Daract.— C — Moyano Gacrrúa.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:301
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