Dignese V. E. asi resolverlo, ordenando la remisión de los autos seguidos por los señores Jorge M. Mendez y Compañía contra la empresá del ferrocarril Oeste por daños y perjuicios.
Será justicia.
—. N. del Valle=-Juan Castello.
Ne
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: " Considero que el presente recurso no procede, dado que no encuadra dentro de los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y por tanto del artículo 6.9 de la ley 4055. - .
Sirven de base á esta afirmación las siguientes consideraciones: 1.9'Que todo el debate judicial de esta litis ha versado sobre la responsabilidad de la empresa demandada, por los daños de una hacienda por ella transportada y sobre la aplicación de las disposiciones del código de Comercio aplicables al caso.
2. Que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia se han pronunciado sobre esa responsabilidad y sobre la acción instaurada, apoyándose únicamente en las disposiciones de ese código con exclusión de toda otra ley. - 3.9 Que la resolución de la dirección general de ferrocarriles que se cita por la empresa, en su descargo y que corre á foja 110, no ha sido cuestionada como no valedera ni las sentencias 'se han pronunciado en tal sentido, siendo "que lo que se ha hecho á su respecto es simplemente no tomarla en cuenta, por carecer en absoluto ide autoridad ante el texto expreso de la ley.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:290
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