Que vengo á deducir de hecho el recurso extraordinario autorizado por e! artículo 14 de la ley número 48, de 14 de Septiem bre de 1863, fundado en que la Exma. cámara de Apelaciones en lo Comercial, Criminal y Correccional de la capital, me lo ha denegado en grado de apelación, considerando que el caso sub-judice no está comprendido en los indicados por-la ley ci- .
tada. .
En el litigio que motiva el recurso se ha puesto, en cuestión < "la validez y eficacia de la ley número 2873 sobre ferrocarriles nacionales, como así mismo, la? autoridad ejercida en nombre de la nación por la dirección general de ferrocarriles.
La litis fué iniciada por los señores J. M. Mendez y Cía. con- tra mi representado demandando los daños y perjuicios provenientes de pérdidas y averías en el transporte de una partida de animales, que el actor sostenía eran reproductores. Mi parte sostuvo en su defensa que no era responsable en primer término, y en caso de serlo su responsabilidad estaba limitada por la resolución de la' dirección general de ferrocarriles de fecha 21 de Septiembre de 1903, aprobatoría "de la tarifa para transporte de animales finos, establecida por la empresa del ferrocarril Oeste de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 44 y 49 de la ley de ferrocarriles citada, y los artículos 212 A. y 358 del reglamento general de ferrocarriles nacionales. El fallo pronunciado por la Exma. Cámara declara nula y sin ningún valor la resolución que aprobó la tarifa especial para el transporte de animales finos, la cual se dictó ejercitando atribuciones conferidas por la ley para crear cl privilegio en que se funda la limitación de responsabilidad alegada por mi mandante.
7 Resultando claramente de lo expuesto que ha sido materia de Jitigio la inteligencia de una ley del congreso y de una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional y la decisión del tribunal contraria á la validez del título invocado, corresponde y así lo'solicitó de V. E. declare mal denegado el recurso.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:289
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