domicilio tantos años sostenido, y sin que haya manifestación , alguna en tal sentido. . - - Con mayor razón son pplicables estas consideraciones, res- .
pecto. á su hija Angela, menor de quince años que, aunque fallecida en la calle Cuyo 1458, seis meses antes de que su padre - Lo adquiriese la finca de la calle Chile 1468, sólo tenía su domici"lio: con arreglo á la ley. - . . .
En esta situación y con arreglo 4 los artículos 3318 y con- "cordancia del código Civil, artículo 634 del código de Proce dimientos y fallo del tomo 86, "Página 187, entre otros de V. E., .
y recordando, por otra parte que, es improcedente la prorróga de jurisdicción que se invoca en contra de los sostenido por el ministerio fiscal ante el juez del territorio, en defensa de la jurisdicción de la ley, con arreglo al fallo'del tomo 81 pág. 181 , pido 4 V. E,, se sirva resolver la: presente contienda, de - - clarando la del señor juez de la Pampa Central para conocer de los juicios sucesorios de don Graciano Bordarampé y de su hija Angela Bordarampé. - , - - Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA" .
E. o Buenos Aires, Naviembre 19 de 1908, . " - Ka Vistos y considerando : . - N Que la presente contienda de competencia entre el juez de 1.2 instancia de esta capital y el de igual clase del territorio de la, Pampa Central se plantea sosteniendo su competencia el pri" ' mero para entender en un juicio sucesorio «ab intestato». por
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:272
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